diumenge, 24 de febrer del 2013

David contra la montaña de residuos de sal

Los jueces exigen al Govern que restaure la montaña de sal de Sallent sin esperar al cese de su actividad 

Los activistas Josep Ribera y Jordi Portabella en El Cogulló
La victoria le llega a Sebastià Estradé a los 90 años, cuando ya vive en la residencia de ancianos de Avinyó (Bages). Este doctor en derecho, nos explica con nostalgia que Sallent, su pueblo, era la 'perla del Llobregat', la 'puerta del Pirineo'. Pero la imagen idílica de su pueblo se esfumó cuando la montaña de El Cogulló, que veía desde la terraza de su casa, fue sobrepasada en altura por la acumulación de residuos salinos generados en la mina de potasa de Sallent. Hoy, el runam (escombrera) de El Cogulló culmina a unos 50 metros de altura y ocupa 47 hectáreas (el espacio que ocupan 50 campos de fútbol). Es uno de los principales focos de riesgo ecológico en Catalunya. Las precipitaciones provocan rieras y cursos de agua que, por escorrentía, amenazan con agravar la salinización del río Llobregat.

Pero en esta mañana soleada, Estradé está contento. Se siente como David frente a Goliat, pues el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha admitido dos puntos clave de su demanda contra contra la autorización ambiental concedida por la Generalitat (en el 2008) a la empresa minera.

El fallo obliga al Govern a exigir a la empresa (Iberpotash) un programa de restauración del ‘runam’ equivalente al previsto a partir del año 2035, fecha inicialmente señalada para el cese de actividad. La empresa preveía empezar a intentar rebajar la montaña artificial a partir del 2035 con la venta de la sal; pero la sentencia dice que la restauración debe iniciarse ya, simultáneamente a la explotación, para evitar situaciones peligrosas de acumulación que se pueden escapar al control.

Y, en segundo lugar, el juez pide que se imponga a la empresa una nueva fianza proporcionada a la magnitud del ‘runam’, para afrontar la restauración definitiva. La fianza impuesta en el 2008 por el tripartito –585.153 euros– fue “tan reducida” que “no respeta ni los parámetros legales”, advierte el Tribunal.